

Publicidad y propaganda
Publicidad y propaganda
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETO
Se considera anuncio publicitario sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa, proyección de imágenes o emisión de onda sonora, que pueda ser percibido EN o DESDE la vía publica, o EN LOS LUGARES QUE RECIBEN CONCURSO PUBLICO, con fines comerciales o no. (Ordenanza 752/85, Capitulo I, Art.2)
TIPOS DE ANUNCIOS SEGÚN SUS CARACTERISTICAS
- LETRERO Y AVISO SIMPLE
Cuando el anuncio impreso o pintado en chapa, madera, fachadas o cualquier otro tipo de material, no posee luz propia o exterior al mismo ni es articulado.
- LUMINOSO
Es todo letrero y/o aviso que posee y emite Luz propia, con instalaciones ejecutadas ex –profeso.
- ILUMINADO
Es el que recibe luz artificial, mediante fuente de luz exterior a el, instalada ex – profeso.
- ANIMADO O ARTICULADO
Es el que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efecto de sus luces
(Ordenanza 752/85, Capitulo III, Art. 5)
REQUISITOS PARA ANUNCIAR
Todo anuncio publicitario, salvo los comprendidos en el Capitulo IX de las excepciones quedan sujetos al otorgamiento previo del permiso extendido por la Autoridad Municipal (Departamento de Publicidad y Propaganda) y la aprobación del Departamento Ejecutivo.
El requisito antedicho se hace extensivo a toda solicitud o comunicación relacionada con afiches, fotografías, publicidad comercial, volantes para interior de locales o su distribución en la vía publica, muestras gratis, exhibidores y demás elementos que se encuentren comprendidos en el concepto de anuncio publicitario, y deberá ser presentado en el Departamento de Publicidad y Propaganda a efectos de su autorización.
(Ordenanza 752/85, Capitulo X, Art.9)
TRAMITES A SEGUIR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO
El comerciante deberá presentarse ante el Departamento de Publicidad y Propaganda con una nota elevada a Sr. Intendente Municipal, donde solicite la autorización que le permita instalar el letrero y/o aviso en el comercio del cual se trate, adjuntando al pie de la misma o en hoja aparte o adherida a la nota, el croquis correspondiente a la figura del letrero o aviso, estipulando los datos técnicos referentes a sus características, medidas y ubicación. (En caso de tratarse de carteles emplazados en columnas y/o marquesinas, además deberá adjuntarse póliza de seguro y planos)
(Ordenanza 752/85, Capitulo V, Art.
